SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional presentado por el exministro de Obras Públicas Gonzalo Castillo contra la resolución que rechazó una recusación de la jueza Altagracia M. Ramírez de la Cruz, durante la audiencia preliminar del caso Calamar.
La solicitud buscaba revisar la Resolución núm. 502-01-2025-SRES-00136, dictada el 30 de abril de 2025 por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que desestimó el pedido de apartar a la magistrada del conocimiento del expediente.
El Pleno del TC fundamentó la inadmisión en que la decisión impugnada resolvía una cuestión incidental y no ponía fin al proceso penal principal. Asimismo, señaló que tampoco desapoderaba de manera definitiva al Poder Judicial, condición necesaria para habilitar esta vía de revisión constitucional.
Por esa razón, el tribunal no examinó el fondo de los cuestionamientos formulados por la defensa sobre presuntas vulneraciones al debido proceso y a la garantía de imparcialidad judicial.
La decisión contó con el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, quien consideró que correspondía conocer el fondo del recurso para proteger oportunamente el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
La controversia surgió cuando la defensa de Castillo recusó a Ramírez de la Cruz, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, después de que autorizara al Ministerio Público a presentar de manera resumida su acusación.
La iniciativa fue respaldada por los representantes legales del exministro de Hacienda Donald Guerrero y del exministro Administrativo de la Presidencia José Ramón Peralta. Los abogados cuestionaron la actuación de la magistrada y solicitaron que fuera separada del proceso.
El incidente provocó la suspensión de la audiencia y la remisión del expediente a la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que posteriormente rechazó la recusación. Esa resolución fue la que Castillo intentó llevar a revisión ante el Constitucional.
Tras superarse los incidentes, la jueza continuó con el conocimiento de la audiencia preliminar. El 29 de mayo de 2026 dictó un auto de no ha lugar a favor de Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta y Daniel Guerrero Mena, al considerar insuficientes las pruebas aportadas por el Ministerio Público para enviarlos a juicio de fondo.
La decisión del TC se limita a la admisibilidad del recurso contra el rechazo de la recusación y no constituye un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los involucrados ni sobre el auto de no ha lugar emitido posteriormente.

