SAN CRISTÓBAL.– La Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Cristóbal condenó a tres años de prisión, con suspensión parcial de la pena, al conductor Saudy Javier Abad, por provocar un accidente que causó la muerte de cinco personas y lesiones permanentes a otra en la autopista 6 de Noviembre.
La sentencia establece que el condenado deberá cumplir un año y diez meses en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres. Los restantes un año y dos meses permanecerá en libertad, sujeto a las condiciones correspondientes y a la supervisión del juez de Ejecución de la Pena de esa jurisdicción.
El hecho ocurrió el 1 de agosto de 2025, cuando el camión que conducía Javier Abad colisionó con cinco motocicletas que se encontraban en el paseo que divide la vía, según el expediente presentado por el Ministerio Público.
La acusación sostuvo que el chofer se desplazaba de manera temeraria e imprudente, poniendo en riesgo la seguridad de las personas. El tribunal acogió la solicitud del órgano acusador y lo declaró culpable por su responsabilidad en el siniestro.
Como parte de las reglas impuestas para el período de suspensión, Javier Abad deberá mantener el domicilio declarado ante el tribunal. Cualquier cambio de residencia tendrá que ser notificado al juez de Ejecución de la Pena.
Asimismo, deberá asistir a charlas de la Escuela Nacional de Educación Vial (Enevial), en las que se abordarán las normas de tránsito y otros contenidos relacionados con la seguridad en las vías. La decisión también le ordena abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso.
Además de la privación de libertad, el tribunal dispuso el pago de las costas penales del proceso y una multa equivalente a 15 salarios mínimos del sector público, en favor del Estado dominicano.
La sentencia también establece el pago de las compensaciones correspondientes a las víctimas, a cargo del conductor, del propietario del camión, Saturnino Corporán, como tercero civilmente demandado, y de la compañía aseguradora.
El tribunal determinó que Javier Abad violó los artículos 220 y 303, numerales 4 y 5, de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la calificación jurídica acogida en el proceso.
La condena comprende tanto el cumplimiento efectivo de una parte de la prisión como un período sujeto a reglas, cuyo seguimiento corresponderá al juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal.

