SANTO DOMINGO.– La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) solicitó al Tribunal Superior Administrativo (TSA) imponer una astreinte de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) por cada día de incumplimiento, en caso de que las partes accionadas desacaten una eventual decisión judicial que ordene mantener la atención médica a los afiliados de Primera ARS y Futuro ARS.
La institución pidió que dicha sanción económica no sea fijada en su beneficio, sino que los recursos sean destinados a la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud, administrada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), con el propósito de fortalecer el financiamiento de las prestaciones de salud de los afiliados.
La solicitud fue presentada como parte de una acción de amparo colectivo depositada este jueves ante el Tribunal Superior Administrativo, acompañada de una petición de medida precautoria para impedir que se suspendan los servicios médicos a los afiliados de ambas Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
En caso de que la suspensión ya haya comenzado al momento de conocerse el recurso, la DIDA solicitó al tribunal ordenar el restablecimiento inmediato de todos los servicios médicos, con el objetivo de evitar daños irreparables a los usuarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La acción judicial surge luego de que la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) anunciara que, a partir del próximo 14 de julio, suspenderá consultas, procedimientos programados y otros servicios médicos a los afiliados de Primera ARS y Futuro ARS, debido a desacuerdos con ambas aseguradoras sobre las tarifas pagadas a los centros de salud privados.

De acuerdo con la DIDA, esta decisión coloca en riesgo los derechos fundamentales de aproximadamente 1.4 millones de afiliados, quienes no forman parte del conflicto entre las clínicas y las administradoras de riesgos de salud y, por tanto, no deben resultar afectados por diferencias de carácter económico o administrativo.
La entidad advirtió que limitar la suspensión únicamente a los servicios considerados programados no elimina el perjuicio para los pacientes, ya que dentro de esa categoría se encuentran tratamientos médicos indispensables para preservar la vida y la salud de miles de personas.
Entre esos servicios figuran terapias oncológicas, sesiones de hemodiálisis, controles de enfermedades crónicas, procedimientos especializados y tratamientos de alto costo cuya interrupción podría provocar consecuencias irreversibles para los pacientes.
La DIDA recordó que el artículo 61 de la Constitución de la República garantiza el derecho a una atención integral, continua y oportuna en materia de salud, por lo que el acceso a los servicios médicos no puede limitarse únicamente a situaciones de emergencia o cuidados intensivos.
Asimismo, explicó que la acción de amparo colectivo constituye el mecanismo legal previsto por la Constitución y desarrollado por la Ley núm. 137-11 para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales cuando existe una amenaza real e inminente, aun cuando el daño todavía no se haya materializado.
La institución también recordó que el artículo 4 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, reconoce el derecho de los afiliados a recibir asistencia de la DIDA, incluyendo la representación, orientación, formulación de demandas y seguimiento de casos cuando sus derechos sean vulnerados.
Respecto a la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer el recurso, la entidad explicó que el artículo 213 de la Ley núm. 87-01, incorporado mediante la Ley núm. 13-20, establece que los conflictos relacionados con la seguridad social corresponden a la jurisdicción administrativa.
La DIDA reiteró su llamado tanto a ANDECLIP como a las administradoras de riesgos de salud para que retomen el diálogo y encuentren una solución negociada al conflicto tarifario, reconociendo que las demandas de las clínicas merecen ser discutidas dentro de los organismos competentes del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Finalmente, la institución exhortó a todos los afiliados que enfrenten una negativa de servicios médicos a comunicarse de inmediato con su centro de atención. Recordó que su Call Center opera las 24 horas del día, los siete días de la semana, a través del teléfono (809) 472-1900, donde los usuarios pueden reportar incidencias, recibir orientación y obtener acompañamiento para la defensa de sus derechos.

