Santo Domingo, República Dominicana. – El diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Rogelio Alfonso Genao Lanza, sometió un proyecto de ley que propone modificar la Ley núm. 74-25, Orgánica del Código Penal de la República Dominicana, con el propósito de reforzar las garantías de la libertad de expresión y ofrecer mayor seguridad jurídica al ejercicio de la medicina.
La iniciativa fue presentada durante el período de vacatio legis de doce meses establecido para revisar y adecuar la normativa antes de su entrada en vigencia, y plantea reformas orientadas a proteger derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
En materia de libertad de expresión, el proyecto propone la derogación de los artículos 310 y 311, relacionados con el delito de ultraje contra funcionarios públicos, al considerar que contienen conceptos ambiguos que podrían afectar el derecho a la crítica y a la libre expresión de ideas.
Asimismo, plantea modificar los artículos 208 y 210 para eliminar las penas privativas de libertad en los casos de difamación e injuria, estableciendo que las sanciones se limiten a multas y posibles reparaciones civiles, sin contemplar prisión.
La propuesta también modifica el artículo 212 para prohibir expresamente el cierre de medios de comunicación, la revocación de licencias de operación o la incautación de equipos como consecuencia de infracciones vinculadas a delitos contra el honor.
De igual manera, incorpora una aclaración al artículo 209 para establecer que el ejercicio legítimo del periodismo, las denuncias realizadas de buena fe y las manifestaciones pacíficas no podrán ser consideradas como difamación extorsiva.
En el ámbito de la salud, la iniciativa busca otorgar mayor protección jurídica a los profesionales médicos mediante la modificación de los artículos 112 y 150 del Código Penal.
El proyecto establece que la responsabilidad penal de un médico solo podrá configurarse cuando exista una falta grave e inexcusable en el cumplimiento de la lex artis, es decir, de los protocolos científicos y técnicos aplicables a la práctica médica.
Además, dispone que los profesionales de la salud no podrán ser responsabilizados penalmente cuando los resultados adversos sean consecuencia de deficiencias estructurales del sistema sanitario, falta de equipos, medicamentos, insumos o problemas organizativos que escapen a su control.
La propuesta también establece que un resultado médico desfavorable, por sí solo, no constituirá prueba de responsabilidad penal, por lo que será necesaria una evaluación pericial especializada que determine si existió una actuación negligente.
Según el legislador reformista, estas modificaciones buscan garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos de los pacientes, la rendición de cuentas de los profesionales y el respeto a las libertades fundamentales, evitando interpretaciones que puedan afectar el ejercicio periodístico, la libertad de información o la práctica responsable de la medicina.
El proyecto será conocido por las comisiones correspondientes del Congreso Nacional, donde iniciará el proceso de estudio y discusión antes de su eventual aprobación.

