SANTO DOMINGO.– La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la extinción de la acción penal seguida contra el empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone, al determinar que el proceso excedió ampliamente el plazo máximo establecido por la legislación dominicana.
Mediante la Sentencia Penal núm. 502-2026-SSEN-001041, emitida el 30 de septiembre de 2026, el tribunal rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público y ratificó íntegramente la decisión dictada el 19 de enero por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
La resolución favorece a Carbone dentro del expediente NUC 063-15-01157, correspondiente a una acusación por presunta asociación de malhechores y tentativa de asesinato.
De acuerdo con el fallo, desde la imposición de la medida de coerción, el 28 de enero de 2015, hasta el conocimiento de la solicitud de extinción, el 19 de enero de 2026, transcurrieron 10 años, 11 meses y 22 días.
Los jueces establecieron que ese período superó considerablemente los tres años contemplados por la Ley núm. 76-02, aplicable al expediente, incluso agregando una extensión de doce meses destinada a la tramitación de los recursos judiciales.
La sentencia fue firmada por los magistrados Luis O. Jiménez Rosa y Teófilo Andújar Sánchez. Este último actuó en sustitución de la magistrada Ysis B. Muñiz Almonte, quien se encontraba de vacaciones.
La Corte explicó que la extinción de una acción penal no puede decidirse exclusivamente mediante un cálculo matemático. También requiere examinar las características del expediente, la actuación de las partes y las causas que provocaron las diferentes paralizaciones.
Al evaluar el historial procesal, los magistrados identificaron demoras atribuibles al Ministerio Público, al querellante, a las autoridades penitenciarias y a los propios órganos judiciales.
Entre las dilaciones señaladas figura un período de diez meses y diez días entre la imposición de la medida de coerción y la presentación formal de la acusación.
El tribunal también mencionó los aplazamientos registrados antes del inicio del juicio, algunos de ellos relacionados con recusaciones, inhibiciones y procesos de reorganización de la composición del tribunal.
Otro de los retrasos considerados fue un período de 14 meses durante la fase de apelación, provocado por la falta de traslado de Carbone a la sala de audiencias mientras permanecía privado de libertad.
La Corte determinó que esa situación no podía ser atribuida al imputado, debido a que su comparecencia dependía directamente de las autoridades responsables de su custodia y traslado.
Asimismo, estableció que el tiempo empleado en los recursos de casación y revisión constitucional no podía interpretarse automáticamente como una maniobra para retrasar el expediente, puesto que recurrir las decisiones judiciales constituye un derecho de las partes.
Los magistrados consideraron, además, que las características del caso no justificaban una duración superior a diez años, debido a que el proceso involucraba una víctima, un imputado y un conjunto de pruebas previamente delimitado.
Otro elemento valorado fue el desistimiento de Fernando Arturo Báez Guerrero, querellante y actor civil en el proceso, quien formalizó su decisión mediante un acto notarial fechado el 19 de enero de 2026.
La Corte precisó que ese desistimiento era independiente del vencimiento del plazo, razón principal por la cual fue extinguida la acción penal.
Durante el conocimiento del recurso, el Ministerio Público solicitó revocar la decisión emitida en enero y ordenar la celebración de un nuevo juicio.
La defensa de Carbone, integrada por los abogados Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras, pidió declarar inadmisible el recurso o, de manera subsidiaria, rechazarlo por considerar que el expediente había sobrepasado ampliamente el límite legal sin que las principales demoras fueran provocadas por el imputado.
Los abogados también plantearon la inadmisibilidad por “doble exposición”. Este argumento fue rechazado debido a que, según la Corte, el artículo 423 del Código Procesal Penal se aplica cuando existen dos absoluciones consecutivas, mientras que las decisiones analizadas correspondían a declaraciones de extinción.
Luego de ponderar las posiciones, el tribunal concluyó que no existían motivos jurídicos suficientes para modificar la sentencia impugnada y confirmó la extinción en todas sus partes.
Carbone también fue liberado del pago de las costas penales y civiles por haber obtenido una decisión favorable.
La defensa calificó el fallo como una restitución de derechos fundamentales y sostuvo que su representado siempre permaneció a disposición de la justicia, sin utilizar mecanismos deliberados para prolongar el procedimiento.
También afirmó que Carbone permaneció en prisión preventiva desde enero de 2015 hasta la declaratoria de extinción, una circunstancia que otorgó al caso una dimensión adicional por el impacto humano de una privación de libertad extendida durante casi once años.
Los señalamientos sobre supuestas irregularidades o actos de corrupción dentro del sistema judicial corresponden a denuncias formuladas por la defensa y no constituyen conclusiones establecidas en esta sentencia.
Con la decisión de la Corte de Apelación, queda confirmada la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo, cerrando una prolongada etapa judicial para el empresario ítalo-canadiense.

