SANTO DOMINGO.– El Ministerio de la Mujer llamó a debatir el proyecto de Ley Mirabal de manera responsable y tomando como referencia su contenido, tras considerar necesario aclarar algunas interpretaciones surgidas alrededor de la iniciativa destinada a fortalecer la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección de las víctimas.
La institución sostuvo que la propuesta procura ampliar la capacidad de respuesta del Estado mediante mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y seguimiento. También busca que las denuncias sean procesadas oportunamente y que las autoridades puedan identificar posibles fallas institucionales que pongan vidas en riesgo.
El Ministerio explicó que la iniciativa se fundamenta en los artículos 39 y 42 de la Constitución dominicana. El primero reconoce la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación, mientras el segundo garantiza la integridad física, psíquica y moral, además de condenar la violencia intrafamiliar y de género.
De acuerdo con la entidad, ambas disposiciones constitucionales establecen responsabilidades concretas para que el Estado adopte medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Sobre la incorporación de la perspectiva de género, contemplada en el artículo 10, aclaró que este enfoque no responsabiliza a las mujeres por las agresiones sufridas. Su finalidad es reconocer relaciones desiguales de poder, estereotipos y patrones que pueden generar o perpetuar situaciones de violencia.
La institución señaló que conductas como las amenazas, el acoso, el control, la violencia posterior a una separación y los obstáculos impuestos a la autonomía económica de una mujer deben ser identificadas a tiempo para evaluar correctamente los riesgos y evitar consecuencias mayores.
El Ministerio también se refirió a los cuestionamientos relacionados con la libertad religiosa. Explicó que el artículo 9, numeral 17, dispone que ninguna tradición, costumbre, práctica cultural, creencia o consideración religiosa podrá utilizarse para justificar, tolerar o minimizar actos de violencia contra las mujeres.
Según la entidad, esta disposición no prohíbe las creencias, no restringe la libertad de culto ni establece sanciones contra las personas por sus convicciones religiosas. Su alcance consiste en impedir que esos argumentos obstaculicen la protección de una víctima o las obligaciones legales de las instituciones.
Asimismo, resaltó que las comunidades de fe pueden desempeñar una función relevante en la prevención, orientación y asistencia de las personas afectadas por situaciones de maltrato.
Respecto al feminicidio, el Ministerio aclaró que el proyecto no crea una nueva definición del delito ni modifica directamente las penas. Indicó que el artículo 106 remite la sanción del feminicidio, el feminicidio agravado y el feminicidio conexo a las disposiciones del Código Penal.
La propuesta concentra parte de sus esfuerzos en fortalecer los derechos de las víctimas indirectas, particularmente los hijos que quedan en condición de orfandad y las familias que necesitan respaldo institucional, asistencia jurídica y protección social.
Entre las medidas contempladas se encuentran la emisión de constancias para acreditar la condición de víctima desde las primeras etapas de una investigación, la incorporación de niños y adolescentes a programas de atención y la asistencia legal gratuita para determinadas reclamaciones.
También incluye la revisión institucional de los casos para establecer si existieron omisiones o fallas en la respuesta de las autoridades, así como disposiciones relacionadas con los derechos sucesorales, la conservación de bienes y la protección de los hijos de las víctimas.
El Ministerio explicó que la iniciativa pretende garantizar la conclusión de las investigaciones aun cuando fallezca el presunto agresor, de manera que puedan esclarecerse los hechos y atenderse sus consecuencias familiares, económicas y sociales.
En cuanto al desistimiento, precisó que el artículo 91 establece que la retractación de una víctima no extingue automáticamente la acción penal ni obliga a archivar el expediente.
La entidad argumentó que una persona afectada puede retractarse debido a amenazas, dependencia económica, presión familiar o temor. Por esa razón, la continuidad de una investigación deberá determinarse a partir de las evidencias disponibles y con respeto al debido proceso.
El proyecto también incorpora un enfoque interseccional para que la respuesta de las autoridades considere las condiciones particulares de las mujeres que viven en comunidades rurales, presentan alguna discapacidad o enfrentan dificultades económicas, sociales o territoriales para acceder a la justicia.
Otro de sus componentes está dirigido a proteger a niñas y adolescentes frente a las uniones tempranas y forzadas. Aunque la Ley 1-21 prohibió el matrimonio infantil, el Ministerio advirtió que todavía pueden producirse convivencias entre menores y personas adultas que las exponen a relaciones desiguales, violencia, deserción escolar y pérdida de oportunidades.
La institución destacó que la Ley Mirabal recoge iniciativas promovidas durante más de una década por legisladoras pertenecientes a diferentes organizaciones políticas. Entre los temas incorporados figuran las órdenes de protección, las casas de acogida, la violencia política, la violencia digital y la reparación de las víctimas.
El Ministerio de la Mujer reiteró que cualquier discusión sobre las disposiciones y sanciones contempladas debe realizarse con precisión, respetando el contenido del proyecto y diferenciando claramente entre las medidas que establece y aquellas que no forman parte de la iniciativa.+

