PUERTO PLATA.– La Corte de Apelación de Puerto Plata revocó este jueves el perdón judicial concedido al pelotero Wander Samuel Franco Aybar y le impuso tres años de prisión con ejecución suspendida por abuso sexual y psicológico contra una adolescente.
El tribunal acogió el recurso del Ministerio Público, aunque estableció una sanción inferior a los cinco años de cárcel solicitados por los fiscales. También confirmó la condena de diez años de prisión contra la madre de la víctima por explotación sexual comercial y lavado de activos.
La suspensión de la pena de Franco estará sujeta al cumplimiento de reglas que determinará el juez de Ejecución de la Pena. Según la decisión, si incumple esas condiciones, deberá cumplir los tres años en prisión.
Para conceder la suspensión, los magistrados tomaron en cuenta la edad del procesado y sus posibilidades de reinserción social.
El fallo fue emitido por los jueces Miguelina Beard, presidenta de la Corte, Germán Martínez y Manuel Ureña, después de que la lectura de la sentencia fuera aplazada de su fecha inicial del 20 de octubre.
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata recurrieron la decisión dictada el 25 de mayo de 2026 por el Tribunal Colegiado Ad Hoc, que declaró culpable al jugador y le otorgó el perdón judicial.
Los fiscales argumentaron que ese beneficio respondió a una interpretación incorrecta de una figura reservada para circunstancias excepcionales. Asimismo, sostuvieron que su aplicación resultaba incompatible con la gravedad de los hechos establecidos durante el juicio.
En la audiencia de apelación, los representantes del Ministerio Público Claudio Alberto Cordero Jiménez y José Martínez Montán solicitaron rechazar los recursos de los procesados e imponer una nueva condena contra Franco.
El pelotero fue declarado culpable de infringir el artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, que sanciona el abuso sexual y psicológico contra niños, niñas y adolescentes.
Respecto a la madre de la víctima, la Corte mantuvo la pena de diez años, que deberá cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago. La sentencia también contempla una multa equivalente a 30 salarios mínimos.
En el proceso se dispuso, además, el decomiso de bienes y recursos vinculados a la investigación, entre ellos un terreno, un vehículo y sumas de dinero en pesos y dólares.
La nueva decisión sustituye el perdón judicial de Franco por una condena suspendida bajo condiciones, mientras permanece vigente la sanción impuesta a la madre de la adolescente.

