La Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana publicó una nueva edición de su columna informativa “Pregúntale al Cónsul”, enfocada esta vez en el tema “Boletín de Visas y Fechas de Prioridad”, un recurso esencial para quienes buscan emigrar hacia EE.UU. por vínculos familiares o laborales.
En esta entrega, disponible a través del enlace en el perfil oficial de la Embajada, se explican los aspectos clave del Boletín de Visas del Departamento de Estado, un documento que se emite mensualmente y determina la disponibilidad de visas y los tiempos estimados de procesamiento, basados en la fecha de prioridad del solicitante.
¿Qué contiene el Boletín de Visas?
El boletín define dos fechas importantes:
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Fecha de acción final: Determina cuándo puede ser aprobada una solicitud de visa.
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Fecha para presentar solicitudes: Indica cuándo se deben enviar los documentos al Centro Nacional de Visas (NVC), en caso de ser diferente a la fecha de acción final.
En la mayoría de los casos, salvo indicación contraria del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), los solicitantes deben guiarse por las fechas de acción final para tramitar su ajuste de estatus.
Límite anual y distribución
De acuerdo con la embajada, durante el año fiscal 2025 Estados Unidos podrá aprobar hasta 366,000 visas de inmigrante en las categorías de patrocinio familiar y empleo:
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226,000 visas están destinadas a migración por patrocinio familiar.
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140,000 visas para migración por preferencia laboral, conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
El boletín también detalla que existe un límite por país, fijado en el 7% del total (25,620 visas), y un límite por área dependiente de 2% (7,320 visas). Cuando se supera la demanda, se aplican fechas de corte, lo que puede generar demoras significativas.
Actualmente, China continental, India, México y Filipinas están sujetos a estas restricciones debido a la alta demanda de solicitudes.
Categorías de preferencia familiar
Los 226,000 cupos para patrocinio familiar se distribuyen de la siguiente manera:
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F1: Hijos solteros de ciudadanos estadounidenses – 23,400 visas.
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F2A y F2B: Cónyuges, hijos menores e hijos solteros mayores de residentes permanentes – 114,200 visas.
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F3: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses – 23,400 visas.
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F4: Hermanos de ciudadanos estadounidenses adultos – 65,000 visas.
En todos los casos, los cónyuges e hijos del solicitante principal tienen derecho al mismo estatus migratorio y orden de procesamiento, siempre que viajen juntos o se reúnan en EE.UU.
“La tabla del boletín distingue entre categorías vigentes (‘C’) y no disponibles (‘U’), y solo pueden aplicar quienes tengan una fecha de prioridad anterior a la publicada como fecha de acción final”, explicó la embajada.
Consulta y planificación
Las autoridades diplomáticas recordaron que el Boletín de Visas es una herramienta pública y actualizada mensualmente, por lo que todos los interesados pueden consultarlo en línea para planificar su proceso migratorio y evitar errores o demoras innecesarias.
