El Tercer Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste condenó a 30 y 15 años de prisión a tres hombres hallados culpables de participar en el asesinato de los esposos Luis Miguel Jáquez y Elizabeth Almarante Pacheco, residentes en el distrito municipal de La Guáyiga, Pedro Brand.
Los condenados son Leonardo Alejandro Méndez Mójica y Dylan Alberto Ortiz, quienes cumplirán 30 años de cárcel, y José Alfredo Ventura Túpete, sentenciado a 15 años de prisión.
Indemnizaciones y sanciones
El tribunal ordenó además que Dylan Alberto Ortiz pague 2 millones de pesos como indemnización a los familiares de las víctimas, José Alfredo Ventura Túpete 500 mil pesos, y Méndez Mójica una multa equivalente a 50 salarios mínimos en favor del Estado dominicano.
Pruebas y desarrollo del caso
Los fiscales Vilma Méndez, Nicasio Pulinario y Francheska Alcántara presentaron un expediente probatorio que demostró de manera contundente la participación de los tres procesados en el doble crimen, ocurrido el 24 de enero de 2023.
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, los acusados rentarón un vehículo para trasladar los cuerpos de las víctimas, que posteriormente fueron arrojados en un pozo séptico del sector Esperanza, en Los Alcarrizos.
La pareja había desaparecido de su vivienda durante la madrugada, y sus restos fueron hallados un mes después, en avanzado estado de descomposición, con evidencias de tortura y heridas de bala.
Detención y armas ocupadas
Durante la operación de captura, a Méndez Mójica le fueron ocupados dos fusiles, los cuales —según las pruebas periciales— habrían sido utilizados en la ejecución del crimen.
Cumplimiento de las penas
El tribunal, integrado por los magistrados Juan Pablo Ortiz Peguero, Sandra Josefina Cruz y Nelcy Ortega, dispuso que Méndez Mójica y Dylan Alberto Ortiz cumplan la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres (CCR-17), mientras que Ventura Túpete permanecerá recluido también en Najayo.
La Fiscalía de Santo Domingo Oeste atribuyó a los condenados la violación de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 303 y 359 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 66, 67, 70 y 71 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
