La Ley Núm. 140-15, es la que regula el notariado dominicano y su función, como oficiales de orden público e interés social, instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente y los dota de fecha cierta como lo estipula la constitución.
La República Dominicana, a pesar de contar con una legislación específica y vigente, carece de un sistema notarial estructurado y con notables oportunidades de mejoras, que parten desde su credibilidad y tocan cada fibra del sistema económico y jurídico.
En la mayoría de los países del mundo, el rol de los notarios, como veedores de la buena y fe y la legalidad de las actividades que ante ellos autentican las personas físicas y jurídicas, se encuentra configurado conforme el contexto político, social, cultural y económico de cada Estado.
El Poder Judicial, en su compromiso social por la excelencia en el servicio, tiene como misión administrar justicia para resolver los conflictos y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia dentro del marco del Estado de derecho.
El Colegio Dominicano de Notarios juramentó este martes su nuevo Consejo Directivo 2025-2027, liderado por el doctor Jhon Richard Paniagua, en una ceremonia efectuada con la presencia de autoridades locales e internacionales, así como funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.