Asegura que también se puede aumentar y disminuir el costo de la pensión.
Si el padre se lleva a su hijo, entonces le ponen la pensión alimenticia a la madre, por lo que aconseja la responsabilidad de ambos.
POR JACQUELINE MORROBEL
SANTO DOMINGO, RD.-La abogada penalista Anny Elizabeth Guzmán dijo este viernes que cuando el padre de un niño, niña o adolescente no quiere ver a su hijo, la madre tiene el derecho de interponer en un tribunal una demanda para solicitar el régimen de visita, porque los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de compartir con su papá o su mamá.
Conforme lo establece la Constitución en el artículo 55 numeral 10, los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, educar y formar a sus hijos, aunque exista entre ellos una separación o divorcio hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
Informó que si el padre se lleva a su hijo, entonces le ponen la pensión alimenticia a la madre, por lo que aconseja la responsabilidad de ambos.
Asimismo, al responder preguntas de los televidentes en el programa Controlando la Mañana que conducen los comunicadores Ingrid Jorge y Gustavo Belliard por el canal 69, La Tora TV y Claro 1069, la experta explicó que si el padre falla en el pago de la mensualidad del colegio indicada en la pensión alimenticia de los menores, se procede a realizar una demanda por incumplimiento.
“Pero tiene requisitos, como es presentar la factura de un servicio y el padre debe pagar el 50% que le toca”, indicó.
Destacó que siempre recomienda a los clientes que sean organizados y guarden todas sus facturas para poder demostrar la falta de cumplimiento en los casos de demanda por se pensión de menores.
Detalló que se envía entonces por vía de alguacil, ya que esa es la forma de notificar al que falla en cumplir con la sentencia de la pensión alimenticia de un menor.
“Yo recomiendo que hagan esa reclamación con un abogado especializado en tema de demanda de pensión alimenticia”, dijo la doctora Anny Guzmán.
En la pregunta, puede una madre reclamar el aumento de una pensión, la experta manifestó que si puede ejecutarse esta solicitud ante el tribunal, y se incrementa si se presentan pruebas.
Sin embargo, cuando sucede lo contrario, que el padre demuestre que no puede seguir pagando lo estipulado en una sentencia por motivo de enfermedad u otra razón mayor, también se puede disminuir el monto de la pensión.
Informó que, también se estipula que a falta de los padres, los hermanos pueden darle la pensión a los niños, aunque son casos pocos frecuentes.
La especialista recordó que cuando la madre está embarazada también puede solicitar la pensión alimenticia a quien señala como el padre del niño, porque se entiende que todo hijo dentro del matrimonio es su hijo.
No obstante, en el caso de devolución de dinero de la pensión de un menor, por no ser el padre biológico a través de una prueba de ADN “lamentablemente no se puede reclamar nada, porque él no lo declaró, sino que fue una decisión particular del hombre mantener ese menor”.
Se recuerda que el artículo 170 de la referida Ley 136-03 dice que “Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niños, niñas o adolescentes indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención.