SAN FRANCISCO DE MACORÍS.– Un tribunal de esta ciudad sentenció a 20 años de prisión a Lilibeth Mendoza, conocida como “Lili La Picúa”, luego de determinar su responsabilidad penal en el proceso relacionado con la muerte de Ricardo Frías García, alias “Ricardito”. La decisión fue emitida este martes 22 de septiembre, tras concluir la etapa de juicio de fondo.
El caso se remonta a la madrugada del 30 de abril de 2025, cuando se produjo un incidente con disparos en la cabaña Sabel, localizada en la carretera que conecta San Francisco de Macorís con Villa Tapia. Como consecuencia del hecho falleció Frías García y también resultó herido Deivinson Torres, conocido como “38”.
Durante las investigaciones iniciales, Torres declaró a las autoridades que había sido contactado por Mendoza para acudir al establecimiento. Posteriormente sostuvo que, una vez en el lugar, se produjo el enfrentamiento en el que estuvo involucrado “Ricardito” y otras personas. Mendoza, por su parte, negó desde el comienzo haber participado en una emboscada o planificación contra la víctima.
El proceso judicial contra Mendoza comenzó formalmente en mayo de 2025, cuando la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la provincia Duarte le impuso tres meses de prisión preventiva, al igual que a Deivinson Torres, mientras continuaban las investigaciones.
Meses después, el expediente avanzó a la fase de juicio. En noviembre de 2025, el Juzgado de Instrucción dispuso enviar a Mendoza a juicio de fondo. La situación judicial de Torres tomó posteriormente un curso distinto y su proceso continuó relacionado con una imputación por porte y tenencia ilegal de arma de fuego, según reportes locales sobre el expediente.
Luego de escuchar los testimonios y valorar las pruebas presentadas durante el juicio, el tribunal consideró que existían elementos suficientes para establecer la responsabilidad penal de Mendoza y fijó la condena en 20 años de reclusión.
Hasta ahora no se ha divulgado íntegramente la motivación de la sentencia, por lo que permanecen pendientes detalles como la calificación jurídica definitiva retenida por los jueces y el centro penitenciario en el que deberá cumplirse la pena. La defensa conserva las vías de impugnación previstas en la legislación dominicana.
Cabe señalar que el Código Penal dominicano fue reformado mediante la Ley 74-25 y posteriormente modificado por la Ley 44-26. Sin embargo, debido a que los hechos de este expediente ocurrieron en abril de 2025, la normativa aplicable debe determinarse conforme a las reglas de vigencia y aplicación temporal de la ley penal, por lo que no resulta correcto atribuir automáticamente la condena al régimen penal reformado sin conocer la sentencia íntegra.


