SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aclaró este martes que no existe ninguna resolución que establezca cambios en el proceso de compra de medicamentos de alto costo ni que obligue a los afiliados a adquirirlos a través de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) del Ministerio de Salud Pública.
La institución explicó que actualmente la Comisión Permanente de Salud se encuentra analizando la Resolución 625-04, a solicitud de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), con el propósito de evaluar distintos aspectos relacionados con el acceso y la adquisición de estos medicamentos.
De acuerdo con el CNSS, la solicitud de la DIDA busca estudiar la posibilidad de realizar compras conjuntas de medicamentos de alto costo mediante el DAMAC, con el objetivo de optimizar los procesos y facilitar un mayor acceso para los pacientes.
El organismo rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) reiteró que hasta el momento no se ha aprobado ninguna modificación que establezca nuevos requisitos o cambios en el proceso actual para acceder a estos tratamientos.
Asimismo, señaló que durante el proceso de análisis técnico se han realizado reuniones con diferentes actores del sector salud, incluyendo sociedades médicas, con el fin de escuchar sus aportes y observaciones sobre el tema.
En relación con la denominada Carta de no Cobertura, el CNSS indicó que este documento forma parte de los procedimientos habituales dentro del sistema cuando un afiliado ha agotado la cobertura de su seguro de salud, permitiéndole iniciar el proceso de evaluación para acceder al Programa de Medicamentos de Alto Costo del Estado.
En ese sentido, la entidad explicó que el rol del DAMAC se concibe como complementario al sistema de aseguramiento en salud y no como un sustituto del mismo.
Finalmente, el CNSS afirmó que el análisis que se realiza actualmente busca fortalecer la articulación entre las instituciones del sistema, mejorar la eficiencia y la transparencia en los procesos, y garantizar el acceso oportuno a medicamentos de alto costo, siempre en protección del derecho a la salud y la continuidad de los tratamientos de los pacientes.
