El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto las disposiciones legales que permitían imponer sanciones penales y disciplinarias a miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas por mantener relaciones íntimas con personas del mismo sexo, al declarar inconstitucionales dos artículos vigentes desde la década de 1960.
Las normas anuladas, pertenecientes a la Ley 3483 de las Fuerzas Armadas (1963) y la Ley 285 de la Policía Nacional (1966), tipificaban la llamada “sodomía” como conducta sancionable con penas de prisión que oscilaban entre seis meses y un año para oficiales, y de dos a seis meses para alistados.
A pesar de estar redactadas como sanciones al acto sexual, en la práctica estas disposiciones habían sido utilizadas para castigar a personas únicamente por su orientación sexual.
Un fallo histórico para la igualdad
La decisión del TC responde a una acción sometida por los abogados Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que estas normativas vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
El jurista Anderson Dirocie precisó que el fallo no autoriza conductas inapropiadas dentro de los recintos militares o policiales, sino que impide que la vida privada de un miembro de estos cuerpos sea motivo de sanción por el hecho de relacionarse con una persona del mismo sexo.
“Lo que establece la sentencia es que ninguna autoridad puede sancionar administrativa o penalmente a alguien por su orientación sexual, siempre que los hechos correspondan al ámbito privado y fuera de sus funciones”, señaló.
Derechos fundamentales protegidos
El Tribunal determinó que los artículos anulados contravenían múltiples principios constitucionales, incluyendo:
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Igualdad y no discriminación
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Derecho a la intimidad
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Libre desarrollo de la personalidad
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Derecho al trabajo y a la dignidad humana
El TC consideró que las normas eliminadas no tenían relación con la disciplina institucional ni con el orden castrense, sino que representaban una forma de discriminación que contribuía al estigma y a la violencia.
Respaldo institucional
La decisión contó con el apoyo de la Procuraduría General de la República, del Senado, y de diversas organizaciones de derechos humanos. La Cámara de Diputados se abstuvo de emitir opinión.
Con este fallo, por primera vez una alta corte dominicana establece de manera expresa que la orientación sexual no puede ser motivo de discriminación dentro de organismos militares o policiales.
