Santo Domingo, 30 de julio de 2025. — El Octavo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional rechazó este miércoles la solicitud de prisión preventiva presentada por el Ministerio Público contra el productor y empresario Aquiles Jiménez Fernández, imponiéndole en su lugar la medida de presentación periódica mensual, conforme al ordinal 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal.
La decisión está contenida en la Resolución núm. 0668-2025-SMDC-01452, emitida por el magistrado Rigoberto Sena Ferreras, quien consideró que Jiménez Fernández no representa peligro de fuga, posee arraigo social y familiar comprobado, y que el chaleco antibalas ocupado durante su detención tenía justificación válida.
Advertencia por exceso de autoridad en el arresto
El juez Sena Ferreras también advirtió sobre irregularidades durante la detención del imputado, señalando que fue mantenido esposado por tiempo prolongado y expuesto públicamente sin justificación suficiente, lo cual representa un exceso de autoridad por parte de los agentes actuantes.
“Estamos frente a hechos que no revisten una gravedad tal que justifique la prisión preventiva. Se trata de una persona identificada, con domicilio conocido y arraigo familiar, por lo que la coerción extrema solicitada resulta desproporcionada”, indica el fallo.
Jiménez reacciona: “El proceso debe hacerse con respeto”
Tras conocerse la decisión judicial, Aquiles Jiménez Fernández agradeció la medida adoptada y ratificó su disposición a colaborar con el proceso:
“Siempre he dado la cara y lo seguiré haciendo. Esta resolución confirma que el proceso debe hacerse con respeto a los derechos y sin circo mediático”, declaró el empresario.
El caso de Jiménez ha generado amplio debate público, luego de ser mencionado en varios procesos legales relacionados con presuntos delitos de difamación. Su defensa ha alegado desde el inicio que el proceso en su contra se ha manejado con exceso de exposición mediática y sin fundamentos jurídicos sólidos para justificar su encarcelamiento.
