Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal, al identificar vicios de forma en su aprobación, violando principios constitucionales como la bicameralidad, deliberación conjunta y separación de poderes. La sentencia, con efectos diferidos, otorga al Congreso Nacional un plazo de un año para subsanar las irregularidades detectadas.
El TC admitió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo contra el artículo 24 de la Ley 10-15. Según los jueces, la normativa contraviene los artículos 76, 93.1 (literal b), 102 y 103 de la Constitución, así como el principio de supremacía constitucional.
“El tribunal, por conexidad, declara la inconstitucionalidad de la Ley núm. 10-15, considerando su unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado”, señalaron los jueces en la sentencia TC0765-24.
Durante el plazo otorgado, la Ley 10-15 permanecerá vigente para evitar un vacío normativo que pueda afectar la seguridad jurídica y los derechos fundamentales. Sin embargo, si el Congreso no adopta las medidas necesarias dentro del tiempo establecido, la Ley perderá automáticamente su vigencia, restableciendo la normativa del Código Procesal Penal original (Ley 76-02).
El tribunal enfatizó que las leyes orgánicas, como la 10-15, requieren una mayoría calificada de dos tercios de los votos en ambas cámaras legislativas, y que la inacción legislativa no puede considerarse como aprobación tácita.
La sentencia destaca que el diferimiento de los efectos busca garantizar una transición legal cuidadosa y evitar consecuencias disruptivas en la administración de justicia penal.
El TC exhortó al Congreso a elaborar una nueva normativa que respete los procedimientos constitucionales, subrayando la importancia de preservar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los ciudadanos.